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Ley de la Segunda Oportunidad

ESPECIALIDADES

Ley de la Segunda Oportunidad

TESTIMONIO

“El trato es excepcional, me he sentido muy arropado en las decisiones a tomar, no puedo estar mas satisfecho, me han llegado a exonerar de 400.000€…”

Antonio Mas

La Ley de la Segunda Oportunidad es una ley que en España protege al deudor, y que permite a particulares, autónomos, y avalistas a renegociar a través de un plan de pagos con los acreedores las deudas contraídas con ellos, bien sin liquidación de su patrimonio, cuando es insuficiente para saldar todas las deudas, de ese modo se protege la vivienda habitual; bien con liquidación.

El objetivo principal es que aquellos que se encuentran en estado de insolvencia no queden fuera del sistema. Es decir, que tengan la posibilidad de volver a comenzar sin acumular sus deudas eternamente.

Una de las grandes ventajas de esta nueva ley es que, desde el momento de presentación, se paralizan todas las medidas ejecutivas. Por lo tanto, se otorga a los deudores un tiempo en el que no sumarán intereses y tendrán la tranquilidad de no ser embargados.

Las personas físicas que deseen poner orden en sus deudas y/o cancelarlas deberán solicitar el procedimiento que consta de varias fases, no todas necesarias. En primer lugar se puede intentar una renegociación de las deudas en un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si no se alcanza dicho acuerdo se solicita el concurso de acreedores, con fase de liquidación y solicitud de la cancelación/condonación de sus deudas, a través del procedimiento de exoneración.

Los requisitos para poder solicitar la ley de segunda oportunidad y ser beneficiario de la exoneración, cancelación y/o condonación de deudas son:

  • Ser persona física (particular o autónomo).
  • Tener más de 1 acreedor privado.
  • Ser insolvente, de forma actual, es decir que no puede atender sus obligaciones, o inminente, que prevé que no podrá cumplir en dos meses.
  • Deber menos de 5.000.000 €.
  • No tener antecedentes por delitos económicos, como mecanismo para evitar el fraude y proteger al deudor de buena fe.
  • Ser deudor de buena fe.
  • No haberse beneficiado de esta Ley en los últimos 2 años, si actuó en cumplimiento de un plan de pagos, o 5 años, si fue mediante liquidación.

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